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Términos para socios conductores y repartidores

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Las partes entre corchetes deben completarse antes de publicar. Este documento debe ser revisado por un abogado laboralista con cédula en México antes de su uso. Desde el 22 de junio de 2025 el trabajo en plataformas digitales está regulado por el Capítulo IX Bis de la Ley Federal del Trabajo; estos términos no sustituyen el contrato escrito que exige ese capítulo ni el registro ante el IMSS cuando corresponda.

1. Partes y objeto

Estos términos regulan el uso de la aplicación para socios (la "App") operada por [RAZÓN SOCIAL], RFC [RFC], domicilio [DOMICILIO] (la "Plataforma"), por parte de las personas que realizan viajes de pasajeros o entregas de productos en Isla Holbox (los "Socios").

2. Naturaleza de la relación

  1. De conformidad con el Capítulo IX Bis de la Ley Federal del Trabajo, la relación entre la Plataforma y cada Socio se formaliza en un contrato individual por escrito, registrado conforme a las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que prevalece sobre estos términos en caso de conflicto.
  2. Conforme a dicho capítulo, el Socio cuyo ingreso neto mensual generado en la Plataforma sea igual o superior a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México es considerado persona trabajadora de plataforma, con los derechos que la ley señala (seguridad social, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, reparto de utilidades y los demás que correspondan). El Socio cuyo ingreso sea inferior se considera trabajador independiente, con cobertura de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente trabajado conforme a la ley.
  3. El tiempo efectivamente trabajado se cuenta desde que el Socio acepta un servicio hasta que lo concluye o se cancela. El tiempo conectado sin servicio no se considera tiempo trabajado, salvo disposición legal en contrario.
  4. Los Socios integrantes de la cooperativa de transporte local que operan bajo su propia concesión mantienen además su relación con la cooperativa; la Plataforma actúa como canal de asignación de servicios para ellos en los términos de este documento y del convenio con la cooperativa.

3. Libertad de conexión

4. Asignación de servicios y transparencia del algoritmo

5. Pago

6. Requisitos y verificación

Para activarse el Socio debe presentar: identificación oficial vigente, licencia de conducir vigente cuando conduzca vehículos que la requieran, comprobante de domicilio, y los documentos del vehículo o unidad. Los Socios de la cooperativa presentan además su constancia de membresía. La Plataforma verifica los documentos antes de la activación y puede solicitar su actualización al vencer.

Verificación de identidad. Quien se registre desde la App como Socio independiente debe fotografiar su identificación oficial (INE o pasaporte), tomarse una fotografía de rostro y, si usa motocicleta, carrito o automóvil, su licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguro vigente. Una persona de la Plataforma, o de la flotilla o cooperativa a la que pertenezca el Socio, revisa esos documentos antes de activar la cuenta y puede rechazar un documento indicando el motivo para que el Socio lo vuelva a enviar. Si la licencia o el seguro vencen, la cuenta se suspende hasta que el Socio envíe el documento actualizado; la App avisa 15 días antes. El tratamiento de estos documentos se rige por el Consentimiento para la verificación de identidad.

7. Obligaciones del Socio

8. Geolocalización y datos

9. Seguridad y seguros

10. Calificaciones, suspensión y desactivación

11. Propiedad y uso de la App

La App y sus contenidos pertenecen a la Plataforma. Se concede al Socio una licencia personal, limitada y revocable para usarla con el fin de prestar servicios. Está prohibida la ingeniería inversa y el uso de versiones modificadas.

12. Modificaciones

Las modificaciones a estos términos se informarán en la App con al menos 15 días de anticipación, salvo que la ley exija un plazo mayor. Si el Socio no las acepta, podrá dar por terminada la relación sin penalización. Las condiciones económicas (comisión, reserva, tarifas) no se modificarán sin ese aviso previo.

13. Ley aplicable y jurisdicción

Estos términos se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, incluida la Ley Federal del Trabajo. Las controversias laborales se resolverán ante los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales competentes; las demás, ante los tribunales de [Cancún o Chetumal], Quintana Roo.

14. Contacto

[RAZÓN SOCIAL] · [DOMICILIO] · [TELÉFONO] · [CORREO DE SOCIOS].